#afectadosporlasubvencion
Buenas a todos, como otros compañeros, voy a contar mi historia:
En el año 2007, dada la falta de trabajo, decidí animarme a emprender y trabajar como autónomo.
Me enteré de que en ese momento concedían unas ayudas llamadas “ticket autónomo” por las que te concedían 6.000€ de subvención, siempre que demostrarás que efectivamente habías tenido ese gasto.
Me concedieron el ticket autónomo al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2007, realizando todos los trámites a través de la Cámara de Comercio de Málaga. Cuando fui allí a informarse, me indicaron todos los requisitos (Plan de viabilidad, facturas pagas, etc) indicándole que el más importante era que tenía que permanecer de alta en autónomos, al menos, un año. Estuve 13 meses de autónomo. El caso es que cuando ya llevaba 10 meses de autónomo el negocio me iba muy mal y para poder mantenernos, tras llamar a la Cámara de Comercio y que me indicaran que mientras cumpliera el plazo de 1 año en el RETA no tendría problema, comencé a trabajar por cuenta ajena, todo ello ante la imposibilidad de subsistencia de otro modo.
Me enteré de que en ese momento concedían unas ayudas llamadas “ticket autónomo” por las que te concedían 6.000€ de subvención, siempre que demostrarás que efectivamente habías tenido ese gasto.
Me concedieron el ticket autónomo al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2007, realizando todos los trámites a través de la Cámara de Comercio de Málaga. Cuando fui allí a informarse, me indicaron todos los requisitos (Plan de viabilidad, facturas pagas, etc) indicándole que el más importante era que tenía que permanecer de alta en autónomos, al menos, un año. Estuve 13 meses de autónomo. El caso es que cuando ya llevaba 10 meses de autónomo el negocio me iba muy mal y para poder mantenernos, tras llamar a la Cámara de Comercio y que me indicaran que mientras cumpliera el plazo de 1 año en el RETA no tendría problema, comencé a trabajar por cuenta ajena, todo ello ante la imposibilidad de subsistencia de otro modo.
De los 365 días requeridos de autónomo estuve de alta en el RETA 395 días pero durante 79 días fui al mismo tiempo autónomo y trabajador por cuenta ajena. Pues bien, este es el motivo por el que me reclaman la ayuda, según la comunicación que nos enviaron, era requisito indispensable no compatibilizar el trabajo por cuenta propia con otro, DE LO CUAL NUNCA NADIE NOS INFORMO EN NINGUN MOMENTO.
Señores, ¿me están diciendo que ponen a una persona en una Cámara de Comercio expresamente para informar de esta ayuda al ciudadano de a pie, precisamente porque no entiende ni de leyes, ni de Órdenes, ni de reglamentos, y que ahora esos funcionarios, que cobraban además por informarme, no tienen ningún tipo de responsabilidad por haber informado mal? ¿Están diciendo que se utilizaba dinero público para dar un servicio al ciudadano que además de defectuoso no valía para nada?
Quizás deberían haberme dicho “Mire usted, nosotros cobramos para informarle y gestionarle la subvención, pero léase toda la normativa con lupa que si después hay problemas yo no le conozco de nada”.
Quizás deberían haberme dicho “Mire usted, nosotros cobramos para informarle y gestionarle la subvención, pero léase toda la normativa con lupa que si después hay problemas yo no le conozco de nada”.
En el año 2011 me reclamaron los 6000 €, pero presentamos escritos aclaratorios, alegando la desproporcionalidad de la medida, ya que de 365 días (aunque estuve 13 meses de alta) trabaje solo 79, alegando que según el Art.37.2 de la Ley de subvenciones en relación al Art. 17.3 de la misma ley se establece que cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total la norma reguladora de la concesión concretará como mínimo los criterios de graduación de los posibles incumplimientos conforme al principio de proporcionalidad, lo cual ni siquiera hacen.
Incluso en la resolución por la cual me conceden la ayuda, la cual recibimos el 29 de enero de 2009 (dos años después estando ya mi negocio cerrado hacia casi un año, totalmente fuera del plazo legal estipulado) se nos decía expresamente que deberá acreditar haber permanecido de alta en el Régimen de autónomos, al menos, un año, y que de lo contrario se procedería al reintegro, PERO NADA DE QUE FUESE INCOMPATIBLE CON OTRO TRABAJO SI EL NEGOCIO NO TE IBA BIEN, ¿que pretenden? ¿Que no comamos?.
Incluso llegamos a plantear que nos hicieran devolver la cantidad proporcional al incumplimiento, porque LO QUE ES UNA AUTENTICA BARBARIDAD ES QUE POR TRABAJAR 79 DIAS HALLAMOS PAGADO 9600 €, ya que a esos 6000€ que nos concedieron hay que sumarle muuuuuuuchos intereses de demora.
En resumen:
- FALTA DE INFORMACIÓN A LA HORA DE SOLICITAR LA AYUDA E INFORMACIÓN ERRÓNEA. RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA CÁMARA DE COMERCIO.
- CONCEDER LA AYUDA 2 AÑOS DESPUÉS CUANDO YA PODÍAN HABER COMPROBADO SI HABÍAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS. PERO ES MÁS FACIL DAR 6.000 Y PEDIR 9.600.
- INCUMPLIMIENTO RESPECTO AL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: especifican la obligatoriedad únicamente de cumplir un año en el RETA.
- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SUBVENCIONES EN CUANTO A LA PROPORCIONALIDAD DEL INCUMPLIMIENTO. (79 días de 13 meses que estuvo del alta)
- DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS SOLICITANTES MEDIANTE CIRCULAR INTERNA DECIDIENDO ARBITRARIAMENTE QUE EL LÍMITE ESTÁ EN 36 DÍAS. ( quien compatibilizará los trabajos 36 días o menos no devuelve nada).
- NOS DIERON EL DINERO PREVIA JUSITIFICACION DE QUE YA LO HABIAMOS GASTADO MEDIANTE FACTURAS, CON LO CUAL NO PUEDEN DECIR QUE NO LO DESTINAMOS A LA ACTIVIDAD.
En el 2007 las ayudas las concedió la consejería de Empleo,, ahora lo lleva la Dirección General de Economía Social y Autónomos.
Muchas gracias.
Nallim Abdelhamid Mohamed
Nallim Abdelhamid Mohamed
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